¿Transparencia o censura? La Justicia de Nueva York avala una ley que obliga a las redes sociales a habilitar denuncias por discursos de odio
Según los defensores del proyecto, la ley únicamente promueve mecanismos de reporte y transparencia sobre las políticas internas de las empresas tecnológicas, sin imponer obligaciones sobre el tratamiento posterior de las denuncias.

Adolescente utilizando Facebook/ David Gray
El Tribunal de Apelaciones de Nueva York dio un paso clave en el debate sobre la regulación de las redes sociales al respaldar una ley estatal que obliga a las plataformas digitales a ofrecer mecanismos para que los usuarios denuncien contenidos considerados como discursos de odio. La decisión, adoptada por una ajustada mayoría de cuatro votos contra tres, concluyó que la norma no vulnera las protecciones de la Primera Enmienda de la Constitución, ya que no obliga a las empresas a eliminar publicaciones ni a adoptar una definición oficial de 'discurso de odio'.
El fallo responde a una consulta realizada por el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito, que actualmente analiza una demanda presentada contra la legislación y será el encargado de resolver de forma definitiva si la norma puede entrar en vigor, según explicó Reuters.
¿Una ley centrada en la transparencia o en la censura?
La denominada Ley de Conducta de Odio fue aprobada por el estado de Nueva York en 2022, pocos meses después del atentado racista ocurrido en un supermercado de Buffalo, donde un supremacista blanco asesinó a diez personas tras haberse radicalizado mediante contenido extremista difundido en internet.
La legislación establece únicamente dos obligaciones para las plataformas de redes sociales:
- Habilitar un canal para que los usuarios puedan denunciar contenidos que consideren discursos de odio.
- Publicar de manera transparente las políticas internas que utilizan para responder a esas denuncias.
La norma no exige retirar publicaciones, bloquear usuarios ni adoptar una definición estatal de discurso de odio. Tampoco contempla sanciones por no actuar frente a las denuncias recibidas, según los defensores del proyecto.
Sin embargo, antes de su entrada en vigor, la ley fue suspendida en 2023 por un juez federal de primera instancia, quien consideró que su redacción era lo suficientemente ambigua como para generar un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión de los usuarios.
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La postura de la mayoría
En la opinión mayoritaria, redactada por el juez Anthony Cannataro, el tribunal sostuvo que el objetivo de la legislación no es intervenir en las decisiones de moderación de contenido de las plataformas ni obligarlas a compartir la postura del Estado respecto al impacto social del discurso de odio.
Según explicó el magistrado, el propósito de la norma es "empoderar a los usuarios de las redes sociales para que alerten a las plataformas sobre el contenido que consideran de odio", por lo que no restringe el derecho de expresión de ninguna persona, citó Reuters.
Bajo esa interpretación y de acuerdo a los redactores, la ley únicamente promueve mecanismos de reporte y transparencia sobre las políticas internas de las empresas tecnológicas, sin imponer obligaciones sobre el tratamiento posterior de las denuncias.
Los jueces que ven una violación a la Primera Enmienda
Los tres magistrados que votaron en contra sostuvieron una interpretación distinta. En una opinión redactada por el juez Michael Garcia, afirmaron que la ley sí constituye una forma de "discurso compelido", es decir, una obligación impuesta por el Estado para que las empresas difundan una determinada posición oficial.
Para los jueces en desacuerdo, toda la estructura de la norma se apoya en la definición estatal de conducta de odio, por lo que exigir a las plataformas que hagan referencia a ese concepto supone obligarlas a adoptar un criterio gubernamental sobre qué constituye un discurso de odio.
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La demanda continúa en los tribunales federales
Tras conocerse el fallo del tribunal estatal, Corn-Revere manifestó su desacuerdo con la decisión, aunque reconoció que la última palabra corresponderá al Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito.
Por su parte, la oficina de la fiscal general de Nueva York, Letitia James, mantiene la defensa de la constitucionalidad de la legislación.
Un debate que se extiende por todo el país
El caso forma parte de una discusión más amplia sobre el alcance de la regulación estatal de las plataformas digitales en el país.
En los últimos años, varios estados han impulsado leyes dirigidas a regular distintos aspectos de las redes sociales, especialmente en relación con la protección de menores y la moderación de contenidos. Normas similares aprobadas en Florida y Georgia también fueron suspendidas tras ser impugnadas por presuntas violaciones a la Primera Enmienda y continúan siendo objeto de revisión judicial.
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En ese contexto, el caso Volokh et al. v. James se perfila como una de las decisiones más relevantes para definir hasta dónde pueden llegar los estados al imponer obligaciones de transparencia y funcionamiento a las empresas tecnológicas sin afectar las garantías constitucionales sobre libertad de expresión.