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La Corte Suprema le ordena al Departamento de Justicia revisar un caso por una supuesta condena exagerada del 6 de Enero

Se trata del caso de Russell Alford, declarado culpable de cuatro delitos por tribunales inferiores.

Los funcionarios públicos que bloquean usuarios críticos en redes corren el riesgo de ser demandados por violar la Primera Enmienda, dice la Corte Suprema

(AFP)

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La Corte Suprema le ordenó al Departamento de Justicia (DOJ) revisar un polémico caso por el 6 de Enero, en el que Russell Alford y su equipo legal aseguran que el hombre recibió condenas excesivas de parte de los tribunales inferiores. De acuerdo con sus abogados, al menos dos de los cargos presentados fueron equivocados.

El máximo tribunal del país le ordenó al organismo que dirige Merrick Garland que respondiera a la solicitud de Alford y que tenía tiempo hasta el 23 de mayo para revisar su caso. El pedido no implica que los magistrados necesariamente vayan n a tomar el caso, pero si están demandando una respuesta al DOJ.

En cuanto a Alford, el hombre participó durante la protesta en el Capitolio y solo se limitó a ingresar al edificio. Fue declarado culpable por un jurado de cuatro delitos menores, pero actualmente se encuentra buscando impugnar dos de ellos, argumentando que no se aplican a su conducta.

"Los cargos no deberían haberse presentado"

De acuerdo con el Tribunal de Apelaciones que escuchó su caso y confirmó las condenas, si bien Alford no fue “ni violento ni destructivo, un jurado podría encontrar racionalmente que su presencia no autorizada en el Capitolio como parte de una turba rebelde contribuyó a la interrupción de la certificación electoral del Congreso y puso en peligro la seguridad pública”.

"Los cargos no deberían haberse presentado porque las leyes en las que se basan prohíben la conducta desordenada y perturbadora en un edificio del Capitolio y en un edificio de acceso restringido, pero el Sr. Alford se limitó a entrar en el Capitolio y permanecer en silencio contra una pared antes de salir", escribieron los abogados de Alford en un documento dirigido a los jueces de la Corte Suprema.

Los letrados también señalaron que el fallo en contra de su cliente es incorrecto porque se centra en los efectos de su conducta y no en la naturaleza de la misma. Ese enfoque “colapsa el elemento de conducta en el elemento de daño al no darle a los adjetivos ninguna fuerza aparente”, dijeron. Más tarde argumentaron que el simple hecho de estar presente “no constituye conducta desordenada a menos que la presencia desafíe una orden de dispersión”.

"El tribunal debería conceder la revisión porque este caso presenta una cuestión importante de interpretación de la ley federal", sumaron, describiendo los fallos de apelaciones como uno que establece "un estándar resbaladizo y contratextual para criminalizar la conducta en entornos para la actividad política”.

A propósito del 6 de Enero, el máximo tribunal del país se encuentra dirimiendo sobre Fisher vs. Estados Unidos, otro caso sobre el 6 de Enero cuyo desenlace podría ser clave para varios de los acusados, incluido el propio Donald Trump.

Las leyes que no aplicarían a Alford

Sus abogados se encuentran disputando las condenas en base a las leyes 18 USC § 1752(a)(2) y 40 USC § 5104(e)(2)(D).

La primera criminaliza el hecho de “pronunciar lenguaje alto, amenazante o abusivo, o participar en conducta desordenada o perturbadora, en cualquier lugar del recinto o en cualquiera de los edificios del Capitolio con la intención de impedir, perturbar o alterar el desarrollo ordenado de una sesión del Congreso o de cualquiera de las cámaras del Congreso, o el desarrollo ordenado en ese edificio de una audiencia ante un comité del Congreso o cualquier deliberación de este. casa del Congreso”.

A su vez, la segunda prohíbe a las personas “a sabiendas y con la intención de impedir o perturbar la conducción ordenada de negocios gubernamentales o funciones oficiales, participar en conductas desordenadas o disruptivas en o dentro de tal proximidad a cualquier edificio o terreno restringido cuando, o de modo que, dicha conducta, de hecho, impida o perturbe la conducta ordenada de los asuntos gubernamentales o funciones oficiales”.

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