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SCOTUS determina que los grupos mayoritarios no deben proveer más evidencia que los minoritarios para denunciar discriminación laboral

El máximo tribunal del país falló 9-0 que el Título VII "se centra en los individuos y no en los grupos, y prohíbe la discriminación contra 'cualquier individuo'".

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de JusticiaCordon Press.

Santiago Ospital
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La Corte Suprema de Justicia (SCOTUS) tumbó el fallo de un tribunal inferior que exigió a una mujer blanca pruebas extraordinarias para demostrar que había sufrido discriminación por pertenecer a un grupo mayoritario.

En concreto, el Tribunal de Apelación del Sexto Circuito, en Cincinnati, había determinado previamente que Marlean Ames debía proveer evidencia de "circunstancias de fondo" que demostraran que su exempleador era el "inusual" caso de alguien que "discrimina a la mayoría".

Ames asegura que durante su tiempo en el Departamento de Servicios para la Juventud de Ohio, donde ocupó varios roles, fue descartada para un nuevo puesto gerencial en favor de una mujer lesbiana que carecía de las cualificaciones necesarias. Luego, siempre según Ames, fue degradada y sustituida por un hombre homosexual que ni siquiera debería haber sido elegible.

Ames acudió entonces a la Justicia, alegando que había sido discriminada por heterosexual. Dos tribunales rechazaron su reclamo. SCOTUS no falló sobre el fondo de su denuncia, es decir, si había sido perjudicada por ser heterosexual. Pero sí determinó nulo el argumento de los tribunales previos de que un miembro de un grupo mayoritario debe proveer más evidencia de haber sufrido discriminación que uno de un grupo minoritario.

El máximo tribunal llegó a aquella decisión a partir del texto del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Aquel, escribió la jueza Ketanji Brown Jackson, "no establece distinciones entre los demandantes de grupos mayoritarios y los demandantes de grupos minoritarios".

"La disposición se centra en los individuos y no en los grupos, y prohíbe la discriminación contra 'cualquier individuo' debido a características protegidas", añadió. Las "características protegidas" por el reglamento son: raza, color, religión, sexo y origen nacional. 

Opinión con la que el Tribunal Supremo en pleno estuvo de acuerdo: los nueve magistrados concedieron con Jackson.

La denuncia de Ames deberá ser revisada ahora por tribunales inferiores, esta vez sin exigir pruebas extraordinarias de discriminación.  

Acceda al fallo del SCOTUS 

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