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Consejera católica demanda a Oregón por una multa de 90.000 dólares por no "bendecir" la relación lésbica de una clienta

El Tribunal Supremo rechazó explícitamente el argumento del Estado del Castor, de que las palabras por sí solas son "conducta profesional", cuando impidió que Colorado castigara a una terapeuta por no afirmar la confusión de género de sus jóvenes clientes, según la demanda.

Bandera LGBT

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Just The News/Greg Piper

Oregón se ha enzarzado repetidamente con los tribunales federales por las cargas que impone al libre ejercicio de la religión en asuntos como los alojamientos públicos, el mandato de cobertura del abortos y eligibility to adopt and receive state funding, tras encontrar la aprobación de los tribunales estatales.

El Estado del Castor parece estar en otro curso de colisión con jueces que no están en su nómina al multar a un consejero católico con casi 90.000 dólares por negarse a afirmar "personalmente" la relación del mismo sexo de un cliente, considerándolo una violación de las obligaciones de "conducta profesional".

Un juez de derecho administrativo, que trabaja para la Oficina de Audiencias Administrativas del Departamento de Empleo de Oregón, consideró que Frank Canepa había violado el Código de Ética A.4 de la Asociación Americana de Asesoramiento..b, que es legalmente vinculante en Oregón. La Junta de Consejeros y Terapeutas Profesionales con Licencia aprobó las recomendaciones.

"Los consejeros son conscientes de -y evitan imponer- sus propios valores, actitudes, creencias y comportamientos", dice la regla.

"Los consejeros respetan la diversidad de los clientes, aprendices y participantes en la investigación y buscan formación en áreas en las que corren el riesgo de imponer sus valores a los clientes, especialmente cuando los valores del consejero son inconsistentes con los objetivos del cliente o son de naturaleza discriminatoria", concluye la norma.

Canepa impugna la conclusión, la norma y la propia estructura del procedimiento ante el Tribunal de Apelaciones de Oregón, que conoce directamente de los recursos contra las resoluciones de los organismos administrativos estatales, alegando que expuso su punto de vista sólo después de 20 minutos de acoso por parte de una clienta de dos años y medio para que afirmara su relación con otra mujer..

La norma A.4.b restringe inconstitucionalmente la libertad de expresión en función del punto de vista y el contenido, y no es neutral ni de aplicación general, mientras que el procedimiento administrativo y las sanciones pecuniarias denegaron a Canepa su derecho a un juicio con jurado, reconocido en la Séptima Enmienda, según el documento de apertura presentado por sus abogados de Alliance Defending Freedom.

Canepa sigue los pasos de Aaron y Melissa Klein, que desafiaron a la Oficina de Trabajo e Industrias de Oregón cuando multó a su tienda Sweet Cakes by Melissa con 135.000 dólares por negarse a hacer tartas de boda personalizadas para personas del mismo sexo basándose en sus creencias cristianas.

Al igual que los Klein, Canepa recibió un espaldarazo de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de EE.UU. que anuló por 8 a 1 la prohibición legal en Colorado de la llamada terapia de conversión para jóvenes con problemas de sexualidad e identidad de género, aplicada a la consejera licenciada Kaley Chiles, calificando de "atroz" la discriminación del Estado del Centenario.

La junta de licencias se negó a explicar a Just the News cómo su conclusión contra Canepa puede sobrevivir bajo Chiles, citando litigios activos.

La Oregon Counseling Association no respondió a las preguntas de Just the News sobre el trato del Estado a Canepa, pero es poco probable que le apoye, dado que la asociación denunció la sentencia de la SCOTUS a favor de Chiles, confundiendo su terapia conversacional sin prejuicios con las prácticas coercitivas históricamente asociadas con la terapia de conversión.

"Los consejeros de Oregón están obligados" por la afirmación concluyente de la OCA de que todo lo que no sea la afirmación proactiva de la confusión de género está "desacreditado, no está respaldado por la ciencia, y no tiene cabida en la práctica ética del asesoramiento [...] independientemente de lo que decida cualquier tribunal", decía su respuesta a Chiles.

Un historial de conflictos con el SCOTUS

SCOTUS ha reprendido en dos ocasiones al tribunal de apelaciones de Oregón por mantener las sentencias del BOLI contra los Klein y le ha ordenado que vuelva a estudiar su caso a la luz de los precedentes contra Colorado, el primero cuando el alto tribunal consideró que existía animadversión religiosa contra el pastelero Jack Phillips y su Masterpiece Cakeshop por negarse a hacer pasteles de boda para personas del mismo sexo.

El tribunal de Oregón encontró la misma animadversión religiosa contra los Klein, anuló la multa y ordenó un nuevo examen, tras el cual BOLI impuso una multa de 30.000 dólares.

SCOTUS anuló de nuevo la sentencia a la luz de su fallo a favor de la diseñadora de páginas web Lorie Smith contra la creación obligatoria en Colorado de páginas web de bodas entre personas del mismo sexo.

First Liberty Institute, que representa a los Klein, confirmó a Just the News que siguen esperando una tercera sentencia del tribunal de apelaciones - 27 meses después del argumento oral. La pareja, bajo inquisición reguladora durante 13 años, al parecer cerró la panadería en 2016..

El TRIBUNAL DE JUSTICIA, sin embargo, rechazó en diciembre la oportunidad de pronunciarse directamente sobre si negarse a hacer una tarta de boda del mismo sexo por motivos religiosos está constitucionalmente protegido, declinando la petición de la dueña de una pastelería, Cathy Miller, de revisar la acusación civil de California que argumentaba que la tarta que se negó a hacer para una pareja de lesbianas estaba "prediseñada", no era personalizada.

El alto tribunal puede haberse mostrado reacio a responder a una pregunta planteada por los abogados de Miller en el bufete de libertad religiosa Becket: si debe desechar su precedente Smith de 1990, que ha sido ampliamente invocado para suprimir la libertad religiosa, incluso por California contra Miller.

Todavía está considerando si concede la petición de Youth 71Five Ministries de revisar una sentencia del 9º Circuito que levantó su propia medida cautelar contra la revocación de subvenciones de Oregón al ministerio por su "discriminación": exigir a los empleados que "firmen una declaración de fe".

El "panel de méritos" del tribunal de apelaciones dijo que la nueva norma antidiscriminatoria del estado era "neutral y de aplicación general" -las condiciones establecidas por Smith para las cargas legítimas a las prácticas religiosas- y que la doctrina de la autonomía religiosa no puede utilizarse para "detener una acción gubernamental inconstitucional cuando se produce."

Evitar "herir sentimientos" no es un "interés imperioso" para el Gobierno

Los abogados de Cánepa dijeron que él "nunca había mencionado sus opiniones personales sobre las relaciones entre personas del mismo sexo en al menos otras 44 sesiones en las que surgió este tema" con la clienta, a partir de noviembre de 2020, cuando ella volvió a abordar el tema el 10 de julio de 2023, expresando su preocupación por "su propia ambivalencia" sobre si salir con hombres o con mujeres.

A pesar de que Canepa le aseguró en repetidas ocasiones a lo largo de su relación de asesoramiento que "honraría sus elecciones de vida personales y la dirección de su propia vida", la clienta esta vez se negó a que guardara silencio y exigió la "bendición personal" de Canepa sobre su actual relación lésbica, según la demanda.

"Para preservar la relación de asesoramiento, Canepa sabía que la evasiva no era una opción", por lo que le respondió con sinceridad, citando su fe católica. Estaba siguiendo la norma establecida por su mentor Bob Edelstein en su campo de "Terapia Humanista Existencial", de ser auténtico y transparente con los clientes para mostrar "cómo las diferencias pueden aceptarse positivamente."

A pesar de que Canepa le aseguró que no era una "mala persona" en su opinión, la clienta abandonó sus sesiones dos semanas después y presentó una queja ante la junta de licencias, que le acusó de imponer sus "propios valores" a una clienta, peor aún porque eran "discriminatorios", dice la demanda.

Al rechazar una "afirmación personal" para las relaciones entre personas del mismo sexo, Canepa había afirmado que "un grupo minoritario" era "distinto o estaba apartado de los demás", dijo la junta.

La junta consideró que la eventual revelación por parte de Canepa de sus opiniones personales era una "conducta profesional" desprotegida, en directa contradicción con Chiles, dice la demanda.

"Colorado avanzó el mismo argumento [...] de que el discurso de los consejeros con licencia puede ser regulado porque el discurso es incidental a la prestación de servicios profesionales", pero SCOTUS dijo que regulaba "el discurso como discurso", destripando el "corazón" de las protecciones de la Primera Enmienda para la libertad de expresión.

Sin diferenciarse de la ley de Colorado, que discrimina en función del punto de vista, la junta interpretó la norma de asesoramiento de Oregón en el sentido de que prohíbe los "juicios de valor" por parte de los asesores, incluso cuando el cliente los exige, y consideró que el de Canepa "suponía una carga" para el cliente porque afectaba a su "identidad" y "suscitaba una respuesta emocional", dice la demanda.

Toda su interpretación está infectada por la discriminación de puntos de vista, ya que la junta señala el discurso desde una perspectiva católica romana como no menos discriminatorio que el "racismo, el sexismo y la misoginia", violando el precedente Matal del Tribunal Supremo contra la prohibición federal de registrar términos que "menosprecien" a un grupo étnico, dice la demanda.

La junta también castigó a Canepa basándose en su razonamiento para no afirmar la sexualidad de su cliente, su fe católica, cuando podría haber citado "las reglas de la ética." Ambas opiniones expresan "un valor personal -que deben seguirse unas normas o doctrinas- y, sin embargo, la Junta sólo prohíbe la segunda", dice la demanda.

No se llegó ni de lejos al obstáculo constitucional de demostrar que la Junta tiene un "interés apremiante" en regular el discurso de Canepa y que impuso los medios "menos restrictivos" para lograrlo, cuando su justificación para castigarle era "esencialmente [prevenir] cualquier sentimiento herido", dice la demanda.

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