La protección de la infancia a prueba: la sentencia Maria Shahbaz
Esta secuencia transforma lo que comienza como una acusación de secuestro en una narración jurídica de matrimonio voluntario. La sentencia Shahbaz refuerza este patrón en lugar de cuestionarlo.

(Voz / Christian Camacho)
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional Federal de Pakistán en el caso de la niña cristiana de 12 años Maria Shahbaz ha provocado protestas, preocupación y un profundo malestar, no sólo en Pakistán sino en toda la comunidad internacional de derechos humanos. Para muchos, no se trata simplemente de una sentencia controvertida; es una prueba de si la ley puede realmente proteger a los más vulnerables, o si puede ser manipulada para legitimar su explotación.
María desapareció de su domicilio el 29 de julio de 2025. Su familia denunció su secuestro, y alegó que había sido raptada, convertida a la fuerza al Islam y casada con un hombre adulto. Como en muchos casos similares de niñas pertenecientes a minorías no musulmanas, los acontecimientos se precipitaron. En dos días, María compareció ante un magistrado, hizo una declaración con arreglo al artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y afirmó que tenía 18 años, que se había convertido voluntariamente y que se había casado por su propia voluntad.
Esa declaración se convirtió en la base sobre la que se construyó todo el caso.
Su padre intentó recuperarla mediante procedimientos judiciales ante el Tribunal de Sesiones del Distrito y, posteriormente, ante el Tribunal Superior de Lahore. Ambos tribunales desestimaron sus peticiones, basándose en gran medida en la declaración grabada. El Tribunal Constitucional Federal ha confirmado ahora esas decisiones, validando el matrimonio y la custodia de la niña con el hombre con el que supuestamente se casó.
A primera vista, puede parecer que la sentencia se basa en razonamientos jurídicos técnicos. Pero sus implicaciones son de gran alcance y profundamente preocupantes.
El caso Shahbaz no es un incidente aislado. Refleja una pauta más amplia de la que se ha informado repetidamente en Pakistán, especialmente en el caso de niñas de comunidades cristianas e hindúes.
El patrón es inquietantemente coherente: Una menor desaparece. Sigue una respuesta policial tardía o ineficaz. A los pocos días, aparece un certificado que atestigua que la niña se ha convertido al islam. Se reclama el matrimonio. Se registra una declaración ante un magistrado en la que se afirma el consentimiento. Los tribunales se basan entonces en esa declaración para validar el matrimonio y desestimar las acusaciones de coacción.
Esta secuencia transforma lo que comienza como una acusación de secuestro en una narrativa legal de matrimonio voluntario. La sentencia Shahbaz refuerza este patrón en lugar de cuestionarlo.
Cuando el consentimiento se convierte en una ficción jurídica
En el centro de la sentencia está el concepto de "consentimiento". El Tribunal consideró que la declaración de María era prueba suficiente de que había actuado por voluntad propia. Pero esto plantea la siguiente pregunta: ¿puede una niña de 12 años consentir de manera significativa la conversión religiosa y el matrimonio?.
El derecho internacional -y los principios básicos de protección de la infancia- dicen que no.
Un niño carece de la capacidad legal y psicológica para tomar una decisión que le altere la vida, especialmente en circunstancias de secuestro y aislamiento de su familia. En tales contextos, el consentimiento no puede darse por supuesto simplemente porque se manifieste. Debe examinarse, probarse y comprenderse dentro de la realidad más amplia de la vulnerabilidad.
Al elevar una única declaración por encima de cualquier otra consideración, el Tribunal corre el riesgo de convertir el "consentimiento" en una ficción jurídica que oculta la verdad en lugar de revelarla.
La ley del matrimonio infantil y su interpretación errónea
El Tribunal Constitucional Federal sostuvo que, aunque María fuera menor de edad, el matrimonio no sería nulo en virtud de la Ley de Prohibición del Matrimonio Infantil de 1929. En su lugar, la ley se limita a penalizar el acto sin invalidar el matrimonio en sí.
Esta interpretación puede reflejar la redacción técnica de la ley, pero socava su finalidad protectora. Una ley diseñada para prevenir el matrimonio infantil se vuelve ineficaz si el matrimonio que pretende prevenir sigue siendo reconocido como legalmente válido.
En efecto, la sentencia crea una contradicción: la ley castiga el matrimonio infantil y, al mismo tiempo, permite que sus consecuencias se mantengan. Esto debilita el efecto disuasorio de la ley y envía una peligrosa señal de que el reconocimiento legal puede seguir a una conducta ilegal.
El derecho penal y la dimensión ausente
Tal vez la omisión más grave de la sentencia sea su limitado compromiso con el derecho penal. Según la Sección 365-B del Código Penal de Pakistán, secuestrar o raptar a una mujer para obligarla a contraer matrimonio es un delito penal. Esta disposición existe precisamente para abordar situaciones en las que el matrimonio se utiliza como tapadera para la coacción.
Esto es importante porque el caso no comenzó como un acuerdo familiar. Empezó como una denuncia de secuestro. Sin embargo, en el caso de María, la existencia de una demanda matrimonial -y una declaración grabada poco después de su desaparición- se convirtió en el mecanismo a través del cual se neutralizó efectivamente la denuncia de secuestro.
El propio informe de primera información de la policía sobre el caso invocaba el artículo 365-B del Código Penal de Filipinas, que tipifica como delito el secuestro o rapto para obligar a contraer matrimonio o mantener relaciones ilícitas y se castiga con cadena perpetua. Sin embargo, el análisis de hábeas corpus del Tribunal enmarcó efectivamente estas realidades penales tras el lenguaje de la "custodia marital".
Del mismo modo, la ley sobre violación de Pakistán ha considerado históricamente que las relaciones sexuales con una menor de 16 años constituyen violación "con o sin su consentimiento" (PPC s.375, cláusula v), estableciendo claramente que el consentimiento está legalmente limitado por la edad. Este principio legal es difícil de conciliar con un enfoque judicial que considera decisivo el consentimiento declarado de un menor.
Y lo que es aún más sorprendente, el tribunal inferior reconoció que existían dudas sobre la nikahnama (certificado de matrimonio), incluidas las alegaciones de que no estaba registrado o había sido falsificado, y que tales cuestiones no podían determinarse adecuadamente en un procedimiento sumario. Esto debería haber suscitado cautela judicial. En lugar de ello, se permitió que la demanda matrimonial siguiera siendo decisiva.
La sentencia también refleja fallos procesales más profundos: la supuesta anulación del caso por la policía tras la declaración del artículo 164, pruebas documentales controvertidas debido al retraso en el registro y dudas no resueltas sobre la autenticidad del certificado de matrimonio). Éstas son precisamente las condiciones en las que el artículo 19 de la CDN exige la intervención activa del Estado para investigar, proteger y prevenir los abusos, y no la deferencia judicial ante reclamaciones impugnadas.
Un caso de secuestro se convirtió en un caso de custodia. Así, un procedimiento destinado a comprobar la custodia ilegal se convirtió, de hecho, en un procedimiento que legitimaba la propia custodia impugnada.
Cuestiones constitucionales
La sentencia también plantea importantes cuestiones constitucionales, especialmente en virtud del artículo 227, que exige que las leyes sean coherentes con los mandatos del Islam.
Algunos pueden argumentar que el razonamiento del Tribunal refleja la jurisprudencia islámica sobre el matrimonio. Sin embargo, el artículo 227 establece un marco constitucional estructurado para estas cuestiones, incluido el papel del Consejo de Ideología Islámica. Si se considera que una ley como la Ley de Restricción del Matrimonio Infantil es incompatible con los principios islámicos, la Constitución prevé mecanismos para su revisión.
Lo que el Tribunal ha hecho, en cambio, es debilitar efectivamente la ley mediante la interpretación en un caso individual, sin participar en ese proceso constitucional más amplio.
Además, el artículo 227 protege explícitamente las leyes personales de los ciudadanos no musulmanes. Aplicar el razonamiento religioso de un modo que afecta a un menor cristiano suscita serias dudas sobre si se ha respetado plenamente esta protección.
Obligaciones internacionales ignoradas
Según el derecho general de los tratados, un Estado no puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de un tratado (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 27). Este principio es fundamental en este caso: Pakistán no puede defender el incumplimiento de sus obligaciones internacionales argumentando que su legislación interna -como la Ley de Restricción del Matrimonio Infantil de 1929- no invalida dichos matrimonios. Las obligaciones internacionales siguen siendo vinculantes independientemente de las limitaciones legales nacionales.
Pakistán es signatario de importantes tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). No se trata de compromisos simbólicos, sino de obligaciones jurídicas claras.
En virtud de la CDN
- El artículo 3 exige que el interés superior del niño sea una consideración primordial. La sentencia no aborda de forma significativa este principio.
- El artículo 19 obliga al Estado a proteger a los niños de los abusos y la coacción. Las alegaciones de secuestro exigen un examen minucioso, no que se confíe en una única declaración.
- El artículo 34 exige protección contra la explotación sexual, una categoría que se entiende ampliamente que incluye el matrimonio infantil.
Según la CEDAW:
- El matrimonio infantil está reconocido como una práctica nociva y una forma de violencia de género.
- Los Estados deben tomar medidas activas para eliminar tales prácticas, no validarlas.
La decisión del Tribunal parece contradecir directamente estas obligaciones. Al reconocer el matrimonio de un menor, se corre el riesgo de normalizar una práctica que el derecho internacional exige a los Estados abolir.
Por qué es importante esta sentencia
La sentencia del caso Shahbaz no sólo es controvertida, sino profundamente preocupante. Corre el riesgo de convertirse en un modelo para la impunidad en el futuro, una impunidad que los presuntos autores pueden explotar mediante una secuencia familiar de secuestro, conversión y declaraciones coaccionadas.
Por eso la comunidad cristiana de Pakistán, junto con los defensores de los derechos humanos, ha expresado su honda preocupación y sigue impugnando la sentencia. Su respuesta no es simplemente emocional, sino que se basa en la experiencia vivida y en pautas repetidas que sugieren lagunas sistémicas en la protección.
A un nivel más amplio, el caso plantea cuestiones fundamentales sobre el papel del poder judicial. ¿Deben los tribunales dar prioridad a los procedimientos legales formales o deben proteger activamente a las personas vulnerables -especialmente a los niños- contra la explotación?
La respuesta no debería ser difícil. Un sistema jurídico deriva su legitimidad no sólo de su adhesión a las normas, sino de su capacidad para impartir justicia.
Para los lectores internacionales, el caso Shahbaz no debe reducirse a un titular familiar sobre religión o cultura. Se trata del método jurídico.
Un tribunal que se enfrentaba a una crisis de protección de menores prefirió la forma al fondo, la declaración al contexto y el estado civil a la vulnerabilidad. Trató el "consentimiento" como una conclusión y no como una pregunta. Interpretó una ley de matrimonio infantil de la forma más restrictiva posible. Permitió que una denuncia penal por secuestro quedara eclipsada por una demanda matrimonial. Y desplegó un lenguaje constitucional-islámico sin respetar adecuadamente la protección constitucional del derecho personal no musulmán o los propios mecanismos estructurados de la Constitución.
Para Pakistán, éste es un momento de reflexión.
La ley ya contiene las herramientas necesarias para abordar estos casos: disposiciones penales contra el secuestro, protecciones legales contra el matrimonio infantil, garantías constitucionales de dignidad e igualdad y compromisos internacionales de protección de la infancia.
Lo que se necesita no es una nueva ley, sino una mejor interpretación, que sitúe al niño en el centro de la investigación jurídica, en lugar de en sus márgenes.
El caso Shahbaz es más que una disputa legal. Es una prueba de si la ley puede cumplir su propósito más básico: proteger a quienes no pueden protegerse a sí mismos.
Si una niña de 12 años puede ser separada de su familia, presentada ante un tribunal y su declaración tratada como prueba decisiva de consentimiento -sin un escrutinio más profundo- entonces el sistema legal corre el riesgo de fallar a aquellos a quienes debe servir.
La sentencia merece un examen jurídico minucioso y sostenido, no sólo en Pakistán, sino en todo el mundo. Porque, en el fondo, este caso no se refiere sólo a un niño. Se trata del principio de que ningún sistema jurídico debe permitir que la vulnerabilidad se confunda con la elección.