Una juez de distrito dictaminó que un inmigrante ilegal puede poseer un arma

La juez Sharon Johnson Coleman sostiene que denegar el derecho a portar armas a un ilegal viola la Segunda Enmienda.

Un fallo de la Corte de Distrito del Norte de Illinois dictaminó que un inmigrante ilegal puede poseer un arma de fuego, ya que prohibírselo sería inconstitucional.

A pesar de que una ley federal prohíbe a los ilegales portar armas, recientemente la referida corte señaló que a Heriberto Carbajal-Flores se le prohibió de forma errónea poseer un arma. La juez Sharon Johnson Coleman –nombrada por el expresidente Barack Obama– indicó que "el estatuto de posesión por parte de no ciudadanos 18 USC § 922(g)(5) viola la Segunda Enmienda".

Ruling in Illegal Immigrant... by Veronica Silveri

Un caso que se remonta a 2020

En 2020, las autoridades acusaron a Carbajal-Flores de portar un arma de fuego en Chicago siendo un inmigrante ilegal. Los abogados del acusado intentaron en dos ocasiones que se desestimara el caso. Sin embargo, no obtuvieron resultados significativos hasta la actualidad.

En la moción más reciente, los abogados se basaron en un fallo de la Corte Suprema de 2022 que dice:

Los Gobiernos deben demostrar que cada regulación es consistente con la tradición histórica de esta nación en materia de regulación de armas de fuego (...) Sólo si una regulación sobre armas de fuego es consistente con la tradición histórica de esta nación puede un tribunal concluir que la conducta del individuo queda fuera del "orden no calificado" de la Segunda Enmienda.

Los abogados argumentaron que no se podía demostrar que la ley federal que prohíbe a los ilegales portar armas es "parte de la tradición histórica que delimita los límites exteriores del derecho a poseer y portar armas":

El desarme vitalicio de un individuo basándose únicamente en su extranjería o nacionalidad no tiene raíces en la historia y la tradición de los Estados Unidos.

Johnson Coleman señaló que los antecedentes penales de Carbajal-Flores indicaban que nunca había sido condenado por un delito grave, un delito violento o un delito que implicara el uso de un arma. Los abogados se basaron en un fallo de la Corte de Apelaciones para el Octavo Circuito que señala que "despojar a un hombre condenado por un delito no violento de su derecho a portar armas es inconstitucional": 

El Gobierno argumenta que Carbajal-Flores es un no ciudadano que está presente ilegalmente en este país. El tribunal señala, sin embargo, que Carbajal-Flores nunca ha sido condenado por un delito grave, un delito violento o un delito que implique el uso de un arma. Incluso en el presente caso, Carbajal-Flores sostiene que recibió y usó la pistola únicamente para autoprotección y protección de la propiedad durante una época de disturbios civiles documentados en la primavera de 2020.

Asimismo, la juez señaló que el hombre previamente al juicio se había "adherido y cumplido consistentemente con todas las condiciones estipuladas para su liberación, tenía un empleo remunerado y no tenía nuevos arrestos ni órdenes judiciales pendientes". Tras el alegato, los jueces fallaron a favor del acusado:

La Corte determina que los antecedentes penales de Carbajal-Flores, que no contienen ningún uso indebido de un arma, así como las circunstancias no violentas de su arresto, no respaldan la conclusión de que representa un riesgo para la seguridad pública tal que no se puede confiar en él, [que no debería] usar un arma de manera responsable y [que] debería ser privado de su derecho [amparado por la Segunda Enmienda] a portar armas en defensa propia.

221010P by Veronica Silveri