La Corte Suprema falla a favor de la artista que se negó a diseñar bodas LGBT en Colorado

Lorie Smith obtiene el beneplácito del máximo órgano judicial, que antepone el derecho a la libertad religiosa a la ley antidiscriminatoria del estado.

El Tribunal Supremo falló a favor de Lorie Smith, la artista gráfica cristiana propietaria de la empresa de diseño de bodas 303 Creative LLC,  que se negó a planificar eventos para parejas del mismo sexo. La sentencia tuvo seis votos a favor por tres en contra. La vista tuvo lugar el pasado 5 de diciembre.

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El máximo órgano judicial de Estados Unidos dio la razón a Smith, pese a que la ley de Colorado -estado del que proceden ambas partes involucradas en este proceso- prohíbe que se discrimine por razones de orientación sexual, raza u otro tipo de cuestiones en cualquier actividad.

Smith alegó que la especialidad de su empresa es la creación de páginas web para bodas. Ella cree que el matrimonio refleja la relación de Cristo con la Iglesia y "cumple la naturaleza complementaria de la primera institución de Dios", por lo que no está dispuesta a promover mensajes que vayan contra este precepto. Del mismo modo, se niega a contribuir a la difusión de mensajes en favor del aborto, o del juego ni que degraden a las personas, sea por el motivo que sea, incluyendo su orientación sexual. Es decir, fundamentaba su decisión en su derecho a la libertad de expresión, recogida en la Constitución. "La Primera Enmienda concibe a Estados Unidos como un lugar rico y complejo en el que todas las personas son libres de pensar y hablar como deseen, no como lo exija el Gobierno", dijo uno de los jueces que apoyó a Smith, Neil Gorsuch.

Por su parte, la jueza Sonia Sotomayor, quien votó en contra, atacó a los que apoyaron a Smith:

La lógica de la decisión no puede limitarse a la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La decisión amenaza con balcanizar el mercado y permitir la exclusión de otros grupos de muchos servicios. Un diseñador de páginas web podría igualmente negarse a crear una página web de boda para una pareja interracial, por ejemplo.

Esta sentencia es una firme defensa a los derechos de las personas por razones religiosas, algo protegido también en la Primera Enmienda.