La Corte Suprema lo deja claro: los estadounidenses no pueden favorecer con la ciudadanía a cónyuges extranjeros cuyas visas hayan sido negadas
El fallo, decidido por una mayoría de 6-3, fortalece la autoridad del Congreso y del Poder Ejecutivo en la gestión de políticas de inmigración sin intervención judicial.
Este viernes, la Corte Suprema rechazó una apelación que pretendía otorgar a los ciudadanos estadounidenses el derecho de llevar a los tribunales las decisiones de negar visas de inmigrante a sus cónyuges extranjeros.
El fallo, decidido por una mayoría de 6-3, sostiene que los estadounidenses no tienen el derecho legal de traer a sus cónyuges extranjeros al país y que tampoco pueden impugnar la denegación de visa de un funcionario consular a un extranjero. Esta decisión, redactada por la jueza Amy Coney Barrett, refuerza el control del Congreso y del Poder Ejecutivo sobre las políticas de inmigración sin intervención judicial.
Contexto del caso
El caso, conocido como el Departamento de Estado contra Muñoz, se centra en la doctrina de la "no revisabilidad consular". Esta doctrina establece que las decisiones de los funcionarios consulares de negar visas a extranjeros no pueden ser revisadas judicialmente. Los defensores de la doctrina argumentaron que una modificación podría debilitar el sistema de inmigración y dificultar el procesamiento de solicitudes. Por otro lado, los partidarios de una mayor apertura en la inmigración sostienen que flexibilizar esta doctrina respetaría los derechos constitucionales y protegería la institución del matrimonio.
El caso se remonta a 2005, cuando Luis Asencio-Cordero, un ciudadano salvadoreño, llegó a Estados Unidos. En 2010, se casó con Sandra Muñoz, una ciudadana estadounidense, y tuvieron un hijo, aunque Asencio-Cordero se encontraba en el país de manera ilegal. En 2015, Sandra Muñoz patrocinó a su esposo para obtener una visa de inmigrante, y él regresó a El Salvador para completar el proceso. Durante su entrevista consular, los funcionarios se centraron en sus tatuajes y antecedentes penales, y finalmente denegaron la visa, considerándolo criminalmente inadmisible en Estados Unidos según la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Al momento de negar la visa, los funcionarios citaron un pasaje de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que dice: “Cualquier extranjero que un funcionario consular o el fiscal general sepa, o tenga motivos razonables para creer, busca ingresar a los Estados Unidos para dedicarse única, principal o incidentalmente a (…) cualquier otra actividad ilegal” era inadmisible.
Muñoz presentó una demanda por la decisión gubernamental y, durante el proceso judicial, se reveló que el Gobierno consideraba a Asencio-Cordero miembro de la organización criminal Mara Salvatrucha, basándose en su entrevista, antecedentes penales y tatuajes. Asencio-Cordero negó cualquier afiliación con la pandilla.
El tribunal de distrito federal falló a favor del Gobierno en 2021, destacando que la decisión del funcionario consular se basó en razones legítimas y de buena fe, protegidas por la doctrina de no revisabilidad consular, algo que la Corte Suprema ahora reafirmó.