Javier Milei continúa con el "plan motosierra" en Argentina: recortará a 7.000 empleados públicos

El presidente libertario no renovó los contratos de aquellos que hayan ingresado al Gobierno Nacional a partir de 1 de enero de 2023.

A menos de un mes de convertirse en el nuevo presidente de Argentina, Javier Milei continúa recortando gastos estatales. Tras firmar un extenso decreto que desregula la economía del país sudamericano, hasta entonces una de las más reprimidas del mundo según el Índice de Libertad Económica de la Heritage Foundation, el libertario firmó otro decreto para no renovar los contratos de 7.000 empleados públicos que ingresaron al Gobierno Federal durante el 2023. 

La medida fue anunciada en primer lugar por el ministro de Economía, Luis Toto Caputo, y oficializada en el Decreto 84/2023, el cual confirma “las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas”.

La medida abarca a los empleados transitorios “y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023″. Abarca a toda la administración nacional, como así también a otros organismos públicos como la ANSeS, el PAMI y la AFIP.

A su vez, se anunció que el Poder Ejecutivo revisará la situación de otros 45 mil trabajadores estatales, cuyo rendimiento será evaluado durante las próximas semanas. Al mismo tiempo, se le indicó a las autoridades de cada área del Gobierno que realicen un relevamiento exhaustivo” de los trabajadores “cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1 de enero de 2023, con el fin de evaluar” su continuidad.

Los trabajadores no afectados por el decreto

En cuanto a quienes no están incluidos en el decreto, se destacan los trabajadores de planta permanente, aquellos que cumplan funciones en empresas o sociedades estatales y el personal que “haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad”.

A su vez, se permitirá la renovación del contrato de aquel “que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento” de la misma, aunque “de manera restrictiva y de manera fundada que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento”.