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Revelan detalles del acuerdo de minerales que Trump y Zelensky firmarán el viernes

Un medio ucraniano obtuvo el texto completo del acuerdo, según el cual Kiev se compromete a ceder recursos minerales a cambio del apoyo que Washington le ha brindado durante la guerra desde que Rusia invadió Ucrania.

El presidente Donald Trump y su par ucraniano Volodímir Zelensky

El presidente Donald Trump y su par ucraniano Volodímir ZelenskyTetiana Dzhafarova, Alex Wroblewski / AFP

Leandro Fleischer
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Los Gobiernos de Estados Unidos y Ucrania alcanzaron recientemente un acuerdo de minerales tras una serie de tensas negociaciones entre ambos liderazgos la semana pasada.

El presidente Donald Trump afirmó a periodistas este miércoles que su Gobierno ha hecho un gran trabajo en lo que respecta a la guerra entre Rusia y Ucrania. Y añadió que el presidente ucraniano Volodímir Zelensky viajará a Estados Unidos el próximo viernes para firmar el acuerdo.

Según el tratado, Kiev acuerda ceder recursos minerales de su país a cambio del apoyo que Washington le ha brindado durante la guerra desde que Rusia invadió Ucrania.

El periódico ucraniano Kyiv Independent, que obtuvo el texto completo del acuerdo, indicó que la Administración Trump ha presentado tres propuestas, dos de las cuales han sido rechazadas por Ucrania por no incluir tratados de seguridad.

En un principio, algunos informes indicaron que el presidente Zelensky podría firmar el acuerdo durante su visita a Washington esta semana. Sin embargo, el secretario de Estado estadounidense Marco Rubio manifestó este miércoles que los términos del acuerdo no se habían finalizado.

En declaraciones para la Compañía Nacional de Radiodifusión Pública de Ucrania (Suspilne) este miércoles, el mandatario europeo indicó que el acuerdo era muy apreciado por su Gobierno, pero aclaró que aún no contiene garantías de seguridad para su país mientras la guerra con Rusia continúa. 

El texto completo del acuerdo

“ACUERDO BILATERAL QUE ESTABLECE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA UN FONDO DE INVERSIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América han brindado un importante apoyo financiero y material a Ucrania desde la invasión a gran escala de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022;

CONSIDERANDO que el pueblo estadounidense desea invertir junto con Ucrania en una Ucrania libre, soberana y segura;

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América y Ucrania desean una paz duradera en Ucrania y una asociación duradera entre sus dos pueblos y Gobiernos;

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América y Ucrania reconocen la contribución que Ucrania ha hecho al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales al abandonar voluntariamente el tercer arsenal de armas nucleares más grande del mundo;

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América y Ucrania desean garantizar que los Estados y otras personas que han actuado en contra de Ucrania en el conflicto no se beneficien de la reconstrucción de Ucrania después de una paz duradera;

POR TANTO, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Ucrania (cada uno, un “Participante”) celebran por la presente este Acuerdo Bilateral que establece los términos y condiciones para un Fondo de Inversión para la Reconstrucción a fin de profundizar la asociación entre los Estados Unidos de América y Ucrania, como se establece en el presente.

1. Los Gobiernos de Ucrania y de los Estados Unidos de América, con el objetivo de lograr una paz duradera en Ucrania, tienen la intención de establecer un Fondo de Inversión para la Reconstrucción (el Fondo), y participarán en él mediante una propiedad conjunta, que se definirá con más detalle en el Acuerdo del Fondo. La propiedad conjunta tendrá en cuenta las contribuciones reales de los Participantes, tal como se define en las Secciones 3 y 4. El Fondo será administrado conjuntamente por representantes del Gobierno de Ucrania y del Gobierno de los Estados Unidos de América. Los términos más detallados relativos a la gobernanza y el funcionamiento del Fondo se establecerán en un acuerdo posterior (el Acuerdo del Fondo) que se negociará con prontitud después de la celebración de este Acuerdo Bilateral. El porcentaje máximo de propiedad del capital social y los intereses financieros del Fondo que corresponderá al Gobierno de los Estados Unidos de América y la autoridad de toma de decisiones de los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América se limitará a lo permitido por las leyes aplicables de los Estados Unidos.

Ninguno de los Participantes venderá, transferirá ni dispondrá de otro modo, directa o indirectamente, de ninguna parte de su interés en el Fondo sin el consentimiento previo por escrito del otro Participante.

2. El Fondo recaudará y reinvertirá los ingresos aportados al Fondo, menos los gastos en que incurra el Fondo, y obtendrá ingresos de la futura monetización de todos los activos de recursos naturales pertinentes propiedad del Gobierno de Ucrania (ya sean de propiedad directa o indirecta del Gobierno de Ucrania), tal como se define en la Sección 3.

3. El Gobierno de Ucrania aportará al Fondo el 50 por ciento de todos los ingresos obtenidos de la futura monetización de todos los activos de recursos naturales pertinentes propiedad del Gobierno de Ucrania (ya sean de propiedad directa o indirecta del Gobierno de Ucrania), definidos como depósitos de minerales, hidrocarburos, petróleo, gas natural y otros materiales extraíbles, y otra infraestructura relevante para los activos de recursos naturales (como terminales de gas natural licuado e infraestructura portuaria) según lo acordado por ambos Participantes, como se puede describir más detalladamente en el Acuerdo del Fondo. Para evitar dudas, dichas fuentes futuras de ingresos no incluyen las fuentes actuales de ingresos que ya forman parte de los ingresos del presupuesto general de Ucrania. El cronograma, el alcance y la sostenibilidad de las contribuciones se definirán con más detalle en el Acuerdo del Fondo.

El Fondo, a su exclusivo criterio, podrá acreditar o devolver al Gobierno de Ucrania los gastos reales en que se haya incurrido en los nuevos proyectos de los que el Fondo recibe ingresos.

Las contribuciones realizadas al Fondo se reinvertirán al menos una vez al año en Ucrania para promover la seguridad, la protección y la prosperidad del país, como se definirá con más detalle en el Acuerdo del Fondo. El Acuerdo del Fondo también preverá futuras distribuciones.

4. Con sujeción a la legislación aplicable de los Estados Unidos de América, el Gobierno de los Estados Unidos de América mantendrá un compromiso financiero a largo plazo con el desarrollo de una Ucrania estable y económicamente próspera. Otras contribuciones pueden estar compuestas por fondos, instrumentos financieros y otros activos tangibles e intangibles que sean fundamentales para la reconstrucción de Ucrania.

5. El proceso de inversión del Fondo estará diseñado de modo que invierta en proyectos en Ucrania y atraiga inversiones para aumentar el desarrollo, procesamiento y monetización de todos los activos públicos y privados de Ucrania, incluidos, entre otros, los depósitos de minerales, hidrocarburos, petróleo, gas natural y otros materiales extraíbles, la infraestructura, los puertos y las empresas estatales, como se puede describir con más detalle en el Acuerdo del Fondo. El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Ucrania tienen la intención de que el proceso de inversión genere oportunidades para la distribución de fondos adicionales y una mayor reinversión, a fin de garantizar el suministro suficiente de capital para la reconstrucción de Ucrania, como se establece en el Acuerdo del Fondo.

Los Participantes se reservan el derecho de tomar las medidas necesarias para proteger y maximizar el valor de sus intereses económicos en el Fondo.

6. El Acuerdo del Fondo incluirá las declaraciones y garantías adecuadas, incluidas las necesarias para garantizar que las obligaciones que el Gobierno de Ucrania pueda tener con terceros, o las obligaciones que pueda asumir en el futuro, no vendan, transmitan, transfieran, prendan ni graven de otro modo las contribuciones del Gobierno de Ucrania al Fondo o los activos de los que se derivan dichas contribuciones, o la disposición de los fondos por parte del Fondo.

Al redactar el Acuerdo del Fondo, los participantes procurarán evitar conflictos con las obligaciones de Ucrania en virtud de su adhesión a la Unión Europea o sus obligaciones en virtud de acuerdos con instituciones financieras internacionales y otros acreedores oficiales.

7. El Acuerdo del Fondo establecerá, entre otras cosas, un reconocimiento de que tanto el Acuerdo del Fondo como las actividades previstas en el mismo son de naturaleza comercial.

El Acuerdo del Fondo será ratificado por el Parlamento de Ucrania de conformidad con la Ley de Ucrania ‘Sobre los Tratados Internacionales de Ucrania’.

8. El Acuerdo del Fondo prestará especial atención a los mecanismos de control que hagan imposible debilitar, violar o eludir las sanciones y otras medidas restrictivas.

9. El texto del Acuerdo del Fondo será elaborado sin demora por grupos de trabajo presididos por representantes autorizados del Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Las personas de contacto responsables de preparar el Acuerdo del Fondo sobre la base de este Acuerdo Bilateral son: por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América: el Departamento del Tesoro; por parte del Gobierno de Ucrania: el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Economía.

10. Este Acuerdo Bilateral y el Acuerdo del Fondo constituirán elementos integrales de la arquitectura de los acuerdos bilaterales y multilaterales, así como medidas concretas para establecer una paz duradera y fortalecer la resiliencia de la seguridad económica y reflejar los objetivos establecidos en el preámbulo de este acuerdo bilateral.

El Gobierno de los Estados Unidos de América apoya los esfuerzos de Ucrania por obtener las garantías de seguridad necesarias para establecer una paz duradera. Los participantes tratarán de identificar las medidas necesarias para proteger las inversiones mutuas, tal como se define en el Acuerdo del Fondo.

11. El presente Acuerdo Bilateral es vinculante y cada participante lo aplicará de conformidad con sus procedimientos internos. El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Ucrania se comprometen a proceder de inmediato a negociar el Acuerdo del Fondo”.

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