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La Justicia argentina frena la reforma laboral de Javier Milei y ahora deberá pasarla por el Congreso

Según el fallo de la Cámara del Trabajo, esa parte del famoso decreto desregulador es "inconstitucional", avalando el planteo de uno de poderoso gremio local.

Javier Milei, Argentina, Massa, peronismo

(Cordon Press)

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La Justicia argentina resolvió la inconstitucionalidad de la reforma laboral de Javier Milei. Luego del recurso de amparo inicial de principios de enero, la Cámara del Trabajo desestimó la apelación del Gobierno, entendiendo que no había necesidad de incluir dichas iniciativas en el decreto, puesto que podía acudir al Congreso. Se espera que el tema pase a la Corte Suprema, la instancia judicial final. Las reformas estaban orientadas a flexibilizar el mercado laboral en el país sudamericano.

El presidente argentino decidió en su momento incluir sus políticas laborales en el decreto desregulador y no en la mega ley que envió posteriormente a los legisladores en sesiones extraordinarias. Por este motivo, no por el contenido en sí de la legislación, la Justicia la rechazó.

De acuerdo con el fallo, firmado por Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera lo que es inconstitucional es el hecho de que la haya incluido en el mencionado decreto, dado que los jueces entendieron que se podía convocar al Congreso y que no había "urgencia" en aprobar este tipo de medidas por decreto. Por lo tanto, la Administración Milei podrá intentarlo por la vía legislativa o ir directamente al máximo tribunal del país.

No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, expresaron los magistrados.

“Los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión’”, añadieron.

Las reformas estaban orientadas a "modernizar" el mundo laboral argentina y fueron incluidas en el Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) que se firmó en diciembre para desregular la economía del país, hasta entonces catalogada como una de las más reprimidas del mundo según la Heritage Foundation.

Sin embargo, el 3 de enero la Justicia avaló una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), un poderoso gremio local, que había pedido que se suspendiera la aplicación de las normas laborales incluidas en el mencionado decreto.

Aunque el Gobierno apeló la decisión, este nuevo fallo de los magistrados Selva, Guisado y Vera desestimó sus intenciones.

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